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Covid-19

Regulación teletrabajo España: claves | Pleo

La pandemia sigue su curso y el mundo laboral, sobre todo en España, necesita adaptarse debido al aumento del teletrabajo como medida de seguridad. Para ello, el pasado 23 de septiembre se publicó en el B.O.E una nueva regulación del teletrabajo.

Parece que fue ayer cuando hace 6 meses decidieron el cierre total de negocios y empresas en España como medida de prevención frente al contagio. Esto pilló desprevenidos a muchos negocios que ni se habían planteado la opción de tener a sus empleados trabajando desde casa. 

De pronto se volvió la mirada al teletrabajo como la mejor solución para mantener la actividad y la producción, y las nuevas tecnologías han facilitado el proceso. 

En un mercado que aún no estaba maduro ni preparado para el trabajo en remoto, ¿qué impacto ha tenido en España?

Las empresas apenas tuvieron tiempo de reaccionar, los dos frentes más urgentes fueron: solucionar la necesidad de medios tecnológicos (portátiles, red de datos, teléfonos móviles), a la vez que se organizaba la parte humana, liderar a los equipos de forma remota en tiempo récord.

A medida que el tiempo pasa y aún con la amenaza de cierre planeando sobre nuestras cabezas, se han sembrado las bases para que el teletrabajo sea reconocido como forma de trabajo con todo lo que eso implica, garantías y obligaciones. 

Entremos a ver en detalle algunos aspectos, ¿nos acompañas?

NUEVA LEY DEL TELETRABAJO EN ESPAÑA

La filosofía de Pleo siempre está basada en el empoderamiento del trabajador y el ambiente colaborativo. La confianza y la digitalización son aspectos clave para un negocio de éxito. Así que esta nueva ley es una buena noticia para España ¡Se ha logrado un gran avance en muy poco tiempo!

“4 de cada 10 trabajadoras empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia”. Fuente: Encuesta Eurofound “Living, working and COVID-19”.

Queremos destacar algunos de los puntos más importantes de esta ley. 

¿Teletrabajo o trabajo a distancia? 

Pues no, no es lo mismo. El trabajo a distancia es aquel que se desarrolla en el domicilio o lugar elegido por el trabajador, en cambio el teletrabajo es el trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo de medios telemáticos o informáticos. 

Los mismos derechos y obligaciones

Las personas que realicen labores de teletrabajo y trabajo a distancia tendrán los mismos derechos y obligaciones, salvo los que se tengan por el hecho de estar presente en el centro de trabajo.

No podrá justificarse ninguna modificación de las condiciones pactadas con el trabajador en el contrato de trabajo.

¿Es obligatorio el teletrabajo? Tipo de acuerdo

El teletrabajo será voluntario, reversible y deberá ser de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador. Este acuerdo se deberá plasmar por escrito y quedará como anexo a un contrato ya existente o se incluirá en el contrato nuevo.

¿Qué datos deben aparecer en el acuerdo?

  • Inventario de medios para desarrollar el trabajo a distancia (consumibles y elementos muebles) vida útil y renovación de los mismos.
  • Determinación de los gastos en los que puede incurrir el trabajador por desarrollar el trabajo a distancia y cuales son cubiertos por la empresa.
  • Horario de trabajo o en su caso reglas de disponibilidad. Se establece la flexibilidad de horario, respetándose lo pactado en convenio y los descansos por ley.
  • Deberá aparecer el detalle del porcentaje de trabajo, presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a distancia.
  • Se detallarán los mecanismos de control de la actividad por parte de la empresa. 
  • Lugar elegido para desarrollar el trabajo a distancia.
  • Determinación del plazo de preaviso en caso de que el trabajador quiera volver a asistir de forma presencial.
  • Protocolo en caso de que producirse una incidencia técnica que impida el desarrollo normal del trabajo.
  • Detalle sobre la política de protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Si en algún momento de la relación laboral es necesario hacer alguna modificación del acuerdo, las partes deberán firmar un nuevo documento.

No será motivo de despido, si un trabajador se niega a trabajar a distancia, ni siquiera se podrá obligar por emergencia sanitaria.

La nueva ley entrará en vigor en este mes de octubre. Si quieres consultar el extracto completo de la norma puedes hacerlo aquí.

En Pleo estamos siempre a tu lado ofreciéndote soluciones para automatizar los gastos para tu empresa, si además podemos traerte buenas noticias como la regulación del teletrabajo estamos más que satisfechos.

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