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El calendario fiscal en España de 2023 para empresas

¿Cuándo se presentan los modelos de IVA? ¿Y el Impuesto de Sociedades? ¿Y las retenciones? Todas las respuestas exclusivamente para empresas, aquí.

Desconocer tus obligaciones no te exime de las mismas, al menos de cara a Hacienda.

Si tienes una empresa con una actividad económica, hay que declarar impuestos.

Y aunque lo más conocido es el binomio IVA - Impuesto de Sociedades, lo cierto es que el calendario tributario tiene más miga. 

Que si el modelo 111, que si el modelo 349, que si pagos a cuenta, que si operaciones intracomunitarias…

Pues para que no te dejes nada por presentar hemos preparado este calendario fiscal para empresas de 2023, que tiene su máxima expresión en enero.

Y lo vamos a hacer así: primero hablaremos de los impuestos, luego te contaremos los distintos modelos que tiene que presentar tu empresa a lo largo de 2023 —dividiendo entre trimestrales y anuales— y al final, lo resumiremos todo en un listado.

Para que tengas un calendario fiscal para empresas españolas bien completo y ordenado. 

Pero antes, vamos con unas consideraciones rapiditas 😌

Sobre el calendario fiscal para empresas de 2023

A ver, a ver, que tenemos que hacer unos apuntes previos complementarios que te ayudarán a entender mejor el calendario tributario.

#1 Los impuestos que paga tu empresa: el IVA y el IS

Declaraciones hay más y las vas a ver enseguida, pero si nos centramos en los impuestos que va a tener que pagar tu empresa a lo largo de 2023, son dos: el IVA y el Impuesto de Sociedades.

IVA

El IVA es un impuesto del que tu empresa es una mera recaudadora. Se lo cobra a tus clientes, sean estos empresas, autónomos o particulares, se lo guarda y cuando toca declararlo, se lo da al Estado.

Salvo que sea una actividad exenta, tu producto o servicio va a llevar IVA.

El IVA en España del tipo general es del 21 %, así que ya sabes: cuando lo cobres, guárdalo bien para tenerlo todo a la hora de liquidarlo.

Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es directo; es decir, grava el rendimiento de la actividad económica de tu empresa.

Con el IS pagas directamente en función de lo que ganes —y de lo que gastes, y de unas cuantas cosas más—.

Y Hacienda, cuando te lo cobra, se pone muy contenta porque va directo a las arcas del Estado.

Si te toca pagar mucho Impuesto de Sociedades pues bueno, piensa que es porque has tenido un rendimiento fantástico. Si no te fuera bien, no pagarías nada 🙄

#2 Las fechas de presentación 

Algunos impuestos se declaran trimestralmente y otros, una vez al año.

Hay algunos que incluso una vez al mes; de todo hay.

Los que se declaran trimestralmente, generalmente se liquidan en períodos fiscales de tres en tres meses de forma natural.

Es decir, Hacienda organiza los rendimientos en cuatro grupos: enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre y finalmente, octubre, noviembre y diciembre.

Estos son los tramos:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre

¿Y cuándo se presentan los modelos?

Generalmente, en el mes siguiente al de la finalización del trimestre, a lo largo de los primeros 20 días.

Así, las declaraciones del 1T se harían entre el 1 y el 20 de abril.

Estas serían las fechas:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración: 1 al 20 de abril.
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración: 1 al 20 de julio.
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración: 1 al 20 de octubre.
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración: 1 al 30 de enero (en algunos casos, hasta el 20 de enero solamente).

¡Cómo! ¿El cuarto trimestre es especial?

Lo es 👀

Bueno, más que especial es que es un mes en el que también se presentan las declaraciones anuales, así que la Agencia Tributaria te da un poco más de tiempo.

#3 El pago

Hoy en día se declara absolutamente todo de forma telemática, a través de la sede de la Agencia Tributaria, estando identificado.

Para pagar no puedes ir físicamente a Hacienda y soltar un fajo de billetes; tienes dos opciones:

  • Hacer un cargo en cuenta, con el que se obtiene el NCR que hay que incluir en la declaración.
  • Y lo más común: domiciliar el pago en la cuenta bancaria de la empresa.

Cuando domicilias el pago, ojito, que el plazo de presentación se adelanta unos días normalmente.

Oye, ¿y si cae fin de semana o festivo el día de cobro de las domiciliaciones?

Hacienda los fines de semana no trabaja —parece ser que ellos también descansan—, así que el plazo se estira hasta el siguiente día hábil.

#4 Los tipos de declaraciones

Este calendario fiscal para empresas refleja dos tipos de declaración.

Por un lado tenemos las autoliquidaciones, que no solo sirven para informar, sino también para pagar los impuestos que hemos visto: el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Y por otro están las informativas, mediante las cuales tu empresa no paga nada pero informa a Hacienda de distintos aspectos de su actividad económica.

Modelos informativos hay que presentar bastantes y es justo lo que vamos a ver ahora, en cuanto hablemos de los modelos de autoliquidación.

Calendario tributario para empresas en 2023: IVA e Impuesto de Sociedades

Comenzamos a hablar de modelos con los dos impuestos más importantes para tu empresa: el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Modelos y calendario de IVA

Lo más habitual es declarar el IVA trimestre a trimestre, aunque hay empresas que lo liquidan mensualmente.

El calendario del IVA trimestral es como el que te hemos contado antes: los períodos son de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.

Así, las fechas que quedan para presentar los modelos del IVA trimestral serían estas:

  • 1T: del 1 al 20 de abril
  • 2T: del 1 al 20 de julio
  • 3T: del 1 al 20 de octubre
  • 4T: del 1 al 30 de enero del año que viene

Para declarar los trimestres se utiliza el modelo 303.

Adicionalmente, además, en el 4T también tienes que presentar un resumen anual mediante el modelo 390, cuyos números deben coincidir con los cuatro trimestres que hayas presentado.

Si decides que tu empresa declare el IVA mensualmente, además del 303 tendrá que presentar el modelo 340 antes del día 20 del mes siguiente al que se haga la declaración.

El IVA intracomunitario también aparece reflejado en esos modelos, por cierto.

Modelos y calendario del Impuesto de Sociedades

Si te ha ido muy muy muy bien en 2022, pagarás más Impuesto de Sociedades. Si no, pues menos.

Este impuesto se liquida una vez al año, pero hay que presentar tres pagos a cuenta durante el ejercicio.

Este ejercicio coincidirá con el año natural, salvo que por circunstancias de la empresa haya que coger otras fechas. 

Tenemos, por tanto, que el ejercicio fiscal normalmente va del 1 de enero al 31 de diciembre de ese mismo año.

Tu calendario del Impuesto de Sociedades, después, te indica que debes presentarlo los primeros 25 días a contar desde que se cumpla el sexto mes del final del ejercicio.

A ver, pongamos que estamos en el caso habitual, en el que el ejercicio fiscal de tu empresa es el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Si le sumas seis meses te ubicarías el 30 de junio, y a lo largo de los siguientes 25 días tendrías que presentarlo: entre el 1 y el 25 de julio de 2024.

Así pues, este mes de julio tendrás que hacer la liquidación anual del IS de 2022, entre el 1 y el 25.

Lo presentarás a través del modelo 200, por cierto, salvo que seas un grupo de empresas y quieras tributar en un régimen específico, en cuyo caso utilizarás el modelo 220.

¿Y los pagos a cuenta, que son tres al año?

Los harás en estas fechas, que coincidirán con las del modelo 202, que podrás presentar para liquidarlo de forma fraccionada:

  • 1-20 de abril
  • 1-20 de octubre
  • 1-20 diciembre

Y con esto y un bizcocho, hasta mañana a las ocho vamos a ver más modelos, algunos meramente informativos y otros mediante los cuales tu empresa también tendrá que pagar.

Calendario fiscal para empresas en 2023: otros modelos trimestrales

Vamos con ellos, que no son pocos.

Modelo 111: retenciones y pagos a cuenta de tu equipo

El modelo 111 se utiliza para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de IRPF practicadas por los trabajadores y profesionales que contrata tu empresa.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Es trimestral y estas son las fechas:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril.
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio.
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 20 de enero de 2024.

Del 1 al 20 de enero de 2023 tendrás que declarar las retenciones e ingresos a cuenta de tu equipo del 4T de 2022.

Aunque si son retenciones a cuenta sí que implica que tu empresa pague dinero, realmente es una cantidad que paga el trabajador. El impuesto no es para ti.

El modelo 111 tiene otro resumen anual, el modelo 190, cuyo plazo para presentarlo acaba el 31 de enero.

Modelo 115: retenciones de tu local de alquiler

Si tu empresa se ubica en un local de alquiler y en las facturas el arrendador descuenta un porcentaje de IRPF, el modelo 115 sirve para presentarlo.

Es como si fuera el modelo 111, solo que en este caso las retenciones están referidas a los inmuebles que la empresa tiene en arrendamiento.

Las fechas de presentación del modelo 115 coinciden con las del modelo 111:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril.
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio.
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 20 de enero de 2024.

Del 1 al 20 de enero de este 2023 tendrás que declarar las retenciones correspondientes al 4T de 2022.

Y sí, este también tiene un resumen anual: el modelo 180, que podrás presentar hasta el 31 de enero.

Modelo 179: alquiler de viviendas turísticas

Si tu empresa se dedica a intermediar el alquiler de viviendas turísticas, el rendimiento debes presentarlo a través de este modelo.

Las fechas de presentación del modelo 179 son estas, correspondientes al mes natural siguiente a la finalización del trimestre:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 30 de abril.
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 31 de julio.
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 31 de octubre.
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 31 de enero de 2024.

Del 1 al 31 de enero de este 2023 tendrás que declarar los rendimientos correspondientes al 4T de 2022.

Y no, en este caso no hay resumen anual 😉

Modelo 309: para el IVA no periódico 

Si tu empresa no tiene la obligación de liquidar el IVA mediante el modelo 303 —porque ejerce una actividad exenta, por ejemplo—, utilizarás el modelo 309 cuando hagas una compra para el negocio que tenga IVA.

Se presenta trimestralmente, en las mismas fechas que los modelos anteriores:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril.
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio.
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 31 de enero de 2024.

Así, del 1 al 31 de enero de 2023 tendrás que declarar el IVA correspondiente al 4T de 2022.

Modelo 349: operaciones intracomunitarias

Si haces operaciones intracomunitarias con otros países de la UE tendrás que declarar tanto los ingresos como los gastos.

El modelo a utilizar es el 349 y tendrás que presentarlo trimestral o mensualmente.

Si es trimestral, las ventas de ese trimestre y de ninguno de los cuatro anteriores pueden ser superiores a 50.000 € de base imponible.

En tal caso, la presentación es con las fechas de casi siempre:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril.
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio.
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 30 de enero de 2024.

Del 1 al 30 de enero de este año 2023 tendrás que declarar las operaciones intracomunitarias correspondientes al 4T de 2022.

Si se superan los 50.000 € en ese ejercicio o en alguno de los cuatro trimestres anteriores, tendrás que declarar el modelo 349 de forma mensual, entre el 1 y el 20 del mes siguiente al ejercicio que estés declarando, salvo diciembre, que será del 1 al 30 de enero.

Modelo 369: IVA de ventas a la UE

Si vendes servicios digitales o productos a través de una ecommerce a otros países de la UE y cobras IVA, lo declaras con el modelo 369.

Siempre que las ventas superen los 10.000 € anuales, eso sí. Si no, ese IVA lo declaras con el modelo estándar, el 303.

Para poder presentar este modelo, tu empresa tiene que estar dada de alta como OSS —Online Shop Sellers

El régimen dependerá de unas cosas u otras:

  • Régimen de la UE: si tienes un establecimiento permanente en la UE que cuente como almacén.
  • Régimen exterior de la UE: si tu empresa está registrada fuera de la UE pero vendes a países miembros.
  • Régimen de importación: si vendes productos digitales que primero hayas importado desde fuera de la UE, como suele ser el caso del dropshipping.

¿Cuándo se presenta el modelo 369?

Para los regímenes de la UE y exterior de la UE, la presentación es trimestral y en el caso de las importaciones, mensual.

En todo caso, el modelo se presenta a lo largo de todo el mes siguiente al período que quieras declarar. 

Si hablamos del primer trimestre —los trimestres son naturales; enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre—, tendrás que presentarlo entre el 1 y el 30 de abril.

Si son importaciones y estás declarando el mes de mayo, tendrás todo junio para presentarlo. 

¡Ah! Y recuerda: solo tienes que emplearlo desde la primera factura con la que se superen los 10.000 € ese año ❗

¿Vemos ahora los modelos anuales?

Calendario fiscal para empresas en 2023: modelos informativos anuales

Bien porque son resúmenes de los trimestres, bien porque son modelos únicos e independientes que se presentan solo una vez al año, aquí van todos los que debes conocer.

Ten en cuenta que, además de estos, están también las liquidaciones que ya hemos apuntado arriba: el modelo 390 con el resumen anual de IVA, el modelo 200 con la declaración del Impuesto de Sociedades y el 220, para el IS en caso de ser un grupo de empresas.

Modelo 190: resumen anual de pagos a cuenta y retenciones

Es el resumen anual de los pagos a cuenta y retenciones aplicadas a tu equipo y profesionales externos.

La versión anual del modelo 111, vamos. Y se presenta a la vez que el cuarto trimestre de este; es decir, a lo largo del mes de enero de 2024.

Y también deben coincidir 👈

Modelo 180: resumen anual de retenciones del alquiler

El modelo 115 tiene su versión anual en el modelo 180, que presentas en enero del año próximo para declarar el total de las retenciones aplicadas por el arrendador del alquiler del sitio en el que trabaje tu empresa.

Modelo 184: comunidad de bienes

Si tu empresa tiene una comunidad de bienes que desarrolla alguna actividad o genera rentas por encima de los 3.000 € anuales, debes declarar el rendimiento correspondiente mediante el modelo 184.

¿Y cuándo se presenta el modelo 184?

Debes hacerlo una sola vez, a lo largo del mes de enero del año siguiente a declarar. Es decir, a lo largo de enero de 2023 declararás los rendimientos de 2022 y en enero de 2024, los de 2023.

Modelo 232: si operas con paraísos fiscales

¿Tu empresa tiene operaciones vinculadas con territorios o países que Hacienda considera paraísos fiscales?

No hace falta irse tan lejos para ello: Andorra y Gibraltar son ejemplos muy cercanos. Aquí puedes consultar el listado completo de países que la Agencia Tributaria considera como tal.

Bueno, pues los rendimientos tendrás que declararlos anualmente, mediante el modelo 232.

Para presentarlo tendrás 30 días a contar desde pasados diez meses del final del ejercicio, que salvo excepciones coincidirá con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. 

Las fechas de presentación del modelo 232 serían, así pues, entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente.

Modelo 347: operaciones con terceros

Si tu empresa tiene operaciones con terceros por un valor superior a los 3.005,06 € al año, tendrás que presentar el modelo 347.

Con él, Hacienda cruza datos y comprueba la veracidad de las operaciones económicas entre clientes y proveedores.

Se presenta a lo largo del mes de febrero del año siguiente; por lo tanto, en febrero de 2023 declararás las operaciones que implican a terceros de todo el 2022.

Se incluye esto:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones de entidades aseguradoras
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto
  • Operaciones inmobiliarias

¡A sumar! 🤓

Modelo 720: bienes en el extranjero

Terminamos el calendario fiscal para empresas de 2023 con el modelo 720, que solo tendrás que presentar si tu empresa tiene bienes o derechos en el extranjero con un valor por encima de los 50.000 €.

Las fechas de presentación de este modelo informativo van del 1 al 31 de marzo del año siguiente a declarar.

Calendario fiscal para empresas: el listado

Explicados los impuestos y categorizados todos los modelos a tener en cuenta por tu empresa, vamos a listarlos todos de forma cronológica para terminar:

  • Enero: modelos 303, 111, 115, 179, 309, 349, 369, 390, 180, 190, 184
  • Febrero: modelo 347
  • Marzo: modelo 720
  • Abril: modelos 303, 111, 115, 179, 309, 349, 369, 202
  • Mayo: 🍻
  • Junio: 🍻
  • Julio: modelos 303, 200, 111, 115, 179, 309, 349, 369
  • Agosto: 🍻
  • Septiembre: 🍻
  • Octubre: modelos 303, 111, 115, 179, 309, 349, 369, 202
  • Noviembre: modelos 220 y 232
  • Diciembre: modelo 202

Modelos especiales:

  • 369: si se elige mensual, se declara todos los meses del año

Y más allá del calendario…

Con este calendario fiscal de 2023 para empresas ya lo tienes todo.

Ya no habrá modelo que se te resista. ¡Esperemos!

¿Y sabes lo que va fantástico para ayudarte a rellenarlos rápido y sin errores?

A la de una…

A la de dos…

A la de… ¡Pleooooo! 👋

Así es, porque lo puedes automatizar absolutamente todo y no habrá impuesto y modelo que se te resista.

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