El calendario fiscal en España de 2025 para empresas: modelos, trimestres y meses

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Calendario fiscal para empresas 2025
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El manual de los directores financieros para 2025
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Consejos e ideas de más de 3.000 líderes de toda Europa

Desconocer tus obligaciones no te exime de las mismas, al menos de cara a Hacienda.

Si tienes una empresa con una actividad económica, hay que declarar impuestos.

Y aunque lo más conocido es el binomio IVA - impuesto de sociedades, lo cierto es que el calendario tributario tiene más miga. 

Que si el modelo 111, que si el modelo 349, que si pagos a cuenta, que si operaciones intracomunitarias…

Pues para que no te dejes nada por presentar hemos preparado este calendario fiscal para empresas de 2025.

Y lo vamos a hacer así: primero hablaremos de los impuestos, luego te contaremos los distintos modelos que tiene que presentar tu empresa a lo largo de 2025 —dividiendo entre trimestrales y anuales— y al final, lo resumiremos todo en un listado.

Para que tengas un calendario fiscal para empresas españolas bien completo y ordenado. 

Pero antes, vamos con unas consideraciones rapiditas 😌

Qué es un calendario fiscal

Importantísimo: antes que nada, debes saber que el calendario fiscal no es un documento que tengas que entregar a Hacienda.

Es tal cual lo que refleja su nombre, un calendario. Un calendario con fechas señaladas en rojo, que es de lo que vamos a hablar a continuación.

Por tanto, considera que el calendario fiscal lo conoces o lo tienes en cuenta más a título informativo, para que no se te pasen fechas y puedas cumplir con tus obligaciones fiscales y tributarias.

¿Puedes vivir sin un calendario de presentación de impuestos para empresas?

Claro.

A Hacienda, mientras le pagues, le da igual que emplees un calendario fiscal o no.

Resumiendo: el calendario fiscal es un documento que refleja en qué fechas tendrás que presentar tus modelos como empresas.

Sobre el calendario fiscal para empresas de 2025

Hagamos unos apuntes previos complementarios que te ayuden a entender mejor el calendario tributario.

#1 Los impuestos que paga tu empresa: el IVA y el IS

Declaraciones hay más y las vas a ver enseguida, pero si nos centramos en los impuestos que va a tener que pagar tu empresa a lo largo de 2025, son dos: el IVA y el impuesto de sociedades (IS).

IVA

El IVA es un impuesto del que tu empresa es una mera recaudadora. Se lo cobra a tus clientes, sean estos empresas, autónomos o particulares, se lo guarda y cuando toca declararlo, se lo da al Estado.

Salvo que sea una actividad exenta, tu producto o servicio va a llevar IVA.

El IVA en España del tipo general es del 21 %, así que ya sabes: cuando lo cobres, guárdalo bien para tenerlo todo a la hora de liquidarlo.

Impuesto de sociedades

El impuesto de sociedades o IS es directo; es decir, grava el rendimiento de la actividad económica de tu empresa.

Con el IS pagas directamente en función de lo que ganes —y de lo que gastes, y de unas cuantas cosas más—.

Y Hacienda, cuando te lo cobra, se pone muy contenta porque va directo a las arcas del Estado.

#2 Las fechas de presentación 

Algunos impuestos se declaran trimestralmente y otros, una vez al año.

Hay algunos que incluso una vez al mes; de todo hay.

Los que se declaran trimestralmente, generalmente se liquidan en períodos fiscales de tres en tres meses de forma natural.

Es decir, Hacienda organiza los rendimientos en cuatro trimestres: enero, febrero y marzo (1T); abril, mayo y junio (2T); julio, agosto y septiembre (3T) y finalmente, octubre, noviembre y diciembre (4T).

Quedarían así:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre

¿Y cuándo se presentan los modelos?

Generalmente, en el mes siguiente al de la finalización del trimestre, a lo largo de los primeros 20 días.

Así, las declaraciones del 1T se harían entre el 1 y el 20 de abril.

Estas serían las fechas de presentación para cada trimestre:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración: 1 al 20 de abril.
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración: 1 al 20 de julio.
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración: 1 al 20 de octubre.
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración: 1 al 30 de enero —en algunos casos, hasta el 20 de enero solamente—.

¡Cómo! ¿El cuarto trimestre es especial?

Lo es 👀

Bueno, más que especial es que es un mes en el que también se presentan las declaraciones anuales, así que la Agencia Tributaria te da un poco más de tiempo.

#3 El pago

Hoy en día se declara absolutamente todo de forma telemática, a través de la sede de la Agencia Tributaria, estando identificado.

Para pagar tienes dos opciones:

  • Hacer un cargo en cuenta, con el que se obtiene el NCR que hay que incluir en la declaración
  • Y lo más común: domiciliar el pago en la cuenta bancaria de la empresa

Cuando domicilias el pago, ojito, que el plazo de presentación se adelanta 5 días.

Oye, ¿y si cae fin de semana o festivo el día de cobro de las domiciliaciones?

Hacienda los fines de semana no trabaja —parece ser que ellos también descansan—, así que el plazo se estira hasta el siguiente día hábil.

#4 Los tipos de declaraciones

Este calendario fiscal para empresas refleja dos tipos de declaración.

Por un lado, tenemos las autoliquidaciones, que no solo sirven para informar, sino también para pagar los impuestos que hemos visto: el IVA y el impuesto de sociedades.

Y por otro están las declaraciones informativas, mediante las cuales tu empresa no paga nada, pero informa a Hacienda de distintos aspectos de su actividad económica.

Modelos informativos hay que presentar bastantes y es justo lo que vamos a ver ahora, en cuanto hablemos de los modelos de autoliquidación.

Calendario tributario para empresas en 2025: IVA e impuesto de sociedades

Comenzamos a hablar de modelos con los dos impuestos más importantes para tu empresa: el IVA y el impuesto de sociedades.

Modelos y calendario de IVA

Lo más habitual es declararlo trimestre a trimestre, aunque hay empresas en el REDEME que liquidan doce veces al año el IVA mensual.

El calendario del IVA trimestral es como el que te hemos contado antes: los períodos son de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.

Así, el calendario del modelo 303 del IVA trimestral quedaría así:

  • 1T: del 1 al 20 de abril
  • 2T: del 1 al 20 de julio
  • 3T: del 1 al 20 de octubre
  • 4T: del 1 al 30 de enero del año que viene

Porque sí, para declarar los trimestres se utiliza el modelo 303.

Adicionalmente, además, en el 4T también tienes que presentar un resumen anual mediante el modelo 390, cuyos números deben coincidir con los cuatro trimestres que hayas presentado.

Si decides que tu empresa declare el IVA mensualmente, además del 303 tendrá que presentar el modelo 340 antes del día 20 del mes siguiente al que se haga la declaración.

El IVA intracomunitario también aparece reflejado en esos modelos, por cierto, por lo que el calendario del IVA de este tipo es el mismo.

Modelos y calendario del impuesto de sociedades

Este impuesto se liquida una vez al año, pero hay que presentar tres pagos a cuenta durante el ejercicio.

Este ejercicio coincidirá con el año natural, salvo que por circunstancias de la empresa haya que coger otras fechas. 

Tenemos, por tanto, que el ejercicio fiscal normalmente va del 1 de enero al 31 de diciembre de ese mismo año.

El calendario, después, te indica que debes presentarlo los primeros 25 días a contar desde que se cumpla el sexto mes del final del ejercicio.

A ver, pongamos que estamos en el caso habitual, en el que el ejercicio fiscal de tu empresa es el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Si le sumas seis meses te ubicarías el 30 de junio, y a lo largo de los siguientes 25 días tendrías que presentarlo: entre el 1 y el 25 de julio de 2026.

Así pues, este mes de julio tendrás que hacer la liquidación anual del IS de 2024, entre el 1 y el 25.

Lo presentarás a través del modelo 200, por cierto, salvo que seas un grupo de empresas y quieras tributar en un régimen específico, en cuyo caso utilizarás el modelo 220.

¿Y los pagos a cuenta, que son tres al año?

Los harás en estas fechas, que coincidirán con las del calendario del modelo 202, que podrás presentar para liquidarlo de forma fraccionada:

  • 1-20 de abril
  • 1-20 de octubre
  • 1-20 diciembre

Y con esto y un bizcocho, hasta mañana a las ocho vamos a ver más modelos, algunos meramente informativos y otros mediante los cuales tu empresa también tendrá que pagar.

Calendario fiscal para empresas en 2025: otros modelos trimestrales

Vamos con ellos, que no son pocos.

Las fechas son genéricas; es decir, no tienen en cuenta si el último día para presentar un modelo cae en sábado, domingo o festivo. Si lo hiciera, la fecha límite pasa al siguiente día hábil —normalmente, el lunes—.

Modelo 111: retenciones y pagos a cuenta de tu equipo

El modelo 111 se utiliza para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de IRPF practicadas por los trabajadores y servicios profesionales independientes que contrata tu empresa.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Es trimestral; así queda el calendario del modelo 111:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 20 de enero de 2026

Del 1 al 20 de enero tendrás que declarar las retenciones e ingresos a cuenta de tu equipo del 4T del año anterior.

Aunque si son retenciones a cuenta sí que implica que tu empresa pague dinero, realmente es una cantidad que paga el trabajador. El impuesto no es para ti.

El modelo 111 tiene otro resumen anual, el modelo 190, cuyo plazo para presentarlo acaba cada 31 de enero.

Modelo 115: retenciones de tu local de alquiler

Si tu empresa se ubica en un local de alquiler y en las facturas el arrendador descuenta un porcentaje de IRPF, el modelo 115 sirve para presentarlo.

Es como si fuera el modelo 111, solo que en este caso las retenciones están referidas a los inmuebles que la empresa tiene en arrendamiento.

Las fechas de presentación del modelo 115 coinciden con las del modelo 111:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 20 de enero de 2026

Por ejemplo, del 1 al 20 de enero de 2025, tendrías que haber declarado las retenciones correspondientes al 4T de 2024.

Y sí, este también tiene un resumen anual: el modelo 180, que puedes presentar cada año hasta el 31 de enero.

Modelo 123: rendimientos del capital mobiliario

Este modelo se utiliza para declarar retenciones a los siguientes tipos de rendimientos:

  • Dividendos y participaciones en beneficios: pago de dividendos a socios de una empresa o distribución de beneficios de sociedades a sus accionistas
  • Intereses de cuentas, depósitos y préstamos: intereses abonados por cuentas bancarias, depósitos o pagarés de empresa, así como intereses pagados en préstamos entre empresas o entre particulares si están sujetos a retención
  • Cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial: pagos por explotación de patentes, marcas comerciales o derechos de autor si el beneficiario es una persona física o jurídica residente en España
  • Cesión de derechos de imagen: pagos realizados por el uso de la imagen de una persona en campañas publicitarias, eventos, etc.
  • Otros rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención: premios y otras retribuciones que no sean rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Imagina que pagas 1.000 € en dividendos a un socio. Tendrás que retener un 19 %, para dárselo a Hacienda mediante el modelo 123.

Si el año anterior tu empresa ha facturado más de 6.010.121,04 €, tendrás que presentar el modelo 123 mensualmente, antes del día 20 del mes siguiente.

Si no, lo harás trimestralmente en las fechas que siguen:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 20 de enero de 2026

Del 1 al 31 de enero de 2025 tendrías que haber declarado los rendimientos correspondientes al 4T de 2024.

Modelo 179: alquiler de viviendas turísticas

Si tu empresa se dedica a intermediar el alquiler de viviendas turísticas, el rendimiento debes presentarlo a través de este modelo.

Las fechas de presentación del modelo 179 son estas, correspondientes al mes natural siguiente a la finalización del trimestre:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 30 de abril
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 31 de julio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 31 de octubre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 31 de enero de 2026

Del 1 al 31 de enero de 2025 tendrías que haber declarado los rendimientos correspondientes al 4T de 2024.

Y no, en este caso no hay resumen anual 😉

Modelo 309: para el IVA no periódico 

Si tu empresa no tiene la obligación de liquidar el IVA mediante el modelo 303 —porque ejerce una actividad exenta, por ejemplo—, utilizarás el modelo 309 cuando hagas una compra para el negocio que tenga IVA.

Se presenta trimestralmente, en las mismas fechas que los modelos anteriores:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 31 de enero de 2026

Así, del 1 al 31 de enero de 2025 tendrías  que haber declarado el IVA correspondiente al 4T de 2024.

Modelo 349: operaciones intracomunitarias

Si haces operaciones intracomunitarias con otros países de la UE tendrás que declarar tanto los ingresos como los gastos.

El modelo a utilizar es el 349 y tendrás que presentarlo trimestral o mensualmente.

Si es trimestral, las ventas de ese trimestre y de ninguno de los cuatro anteriores pueden ser superiores a 50.000 € de base imponible.

En tal caso, la presentación es con las fechas de casi siempre:

  • 1T: 1 de enero al 31 de marzo → Declaración del 1 al 20 de abril
  • 2T: 1 de abril al 30 de junio → Declaración del 1 al 20 de julio
  • 3T: 1 de julio al 30 de septiembre → Declaración del 1 al 20 de octubre
  • 4T: 1 de octubre al 31 de diciembre → Declaración del 1 al 30 de enero de 2026

Del 1 al 30 de enero de 2025 tendrías que haber declarado las operaciones intracomunitarias correspondientes al 4T de 2024.

Si se superan los 50.000 € en ese ejercicio o en alguno de los cuatro trimestres anteriores, tendrás que haber declarado el modelo 349 de forma mensual, entre el 1 y el 20 del mes siguiente al ejercicio que estés declarando, salvo diciembre, que era del 1 al 30 de enero.

Modelo 369: IVA de ventas a la UE

Si vendes servicios digitales o productos a través de una ecommerce a otros países de la UE y cobras IVA, lo declaras con el modelo 369.

Siempre que las ventas superen los 10.000 € anuales, eso sí. Si no, ese IVA lo declaras con el modelo estándar, el 303.

Para poder presentar este modelo, tu empresa tiene que estar dada de alta como OSS —Online Shop Sellers

El régimen dependerá de unas cosas u otras:

  • Régimen de la UE: si tienes un establecimiento permanente en la UE que cuente como almacén.
  • Régimen exterior de la UE: si tu empresa está registrada fuera de la UE pero vendes a países miembros.
  • Régimen de importación: si vendes productos digitales que primero hayas importado desde fuera de la UE, como suele ser el caso del dropshipping.

¿Cuándo se presenta el modelo 369?

Para los regímenes de la UE y exterior de la UE, la presentación es trimestral y en el caso de las importaciones, mensual.

En todo caso, el modelo se presenta a lo largo de todo el mes siguiente al período que quieras declarar. 

Si hablamos del primer trimestre —los trimestres son naturales; enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre—, tendrás que presentarlo entre el 1 y el 30 de abril.

Si son importaciones y estás declarando el mes de mayo, tendrás todo junio para presentarlo. 

¡Ah! Y recuerda: solo tienes que emplearlo desde la primera factura con la que se superen los 10.000 € ese año ❗

¿Vemos ahora los modelos anuales?

Calendario fiscal para empresas en 2025: modelos informativos anuales

Bien porque son resúmenes de los trimestres, bien porque son modelos únicos e independientes que se presentan solo una vez al año, aquí van todos los que debes conocer.

Ten en cuenta que, además de estos, están también las liquidaciones que ya hemos apuntado arriba: el modelo 390 con el resumen anual de IVA, el modelo 190 con el resumen anual de pagos a cuenta y retenciones, el modelo 200 con la declaración del Impuesto de Sociedades y el 220, para el IS en caso de ser un grupo de empresas.

Modelo 180: resumen anual de retenciones del alquiler

El modelo 115 tiene su versión anual en el modelo 180, que se debe presentar en enero del año próximo para declarar el total de las retenciones aplicadas por el arrendador del alquiler del sitio en el que trabaje tu empresa.

Modelo 184: comunidad de bienes

Si tu empresa tiene una comunidad de bienes que desarrolla alguna actividad o genera rentas por encima de los 3.000 € anuales, debes declarar el rendimiento correspondiente mediante el modelo 184.

¿Y cuándo se presenta el modelo 184?

Debes hacerlo una sola vez, a lo largo del mes de enero del año siguiente a declarar. Es decir, a lo largo de enero de 2025 tendrás que haber declarado los rendimientos de 2024 y en enero de 2026, los de 2025.

Modelo 193: rendimientos de capital mobiliario

Es la versión anual del modelo 123 trimestral o mensual.

Y deben coincidir también, obviamente.

Podrás presentar el modelo 193 entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.

Modelo 232: si operas con paraísos fiscales

¿Tu empresa tiene operaciones vinculadas con territorios o países que Hacienda considera paraísos fiscales?

No hace falta irse tan lejos para ello: Andorra y Gibraltar son ejemplos muy cercanos. Aquí puedes consultar el listado completo de países que la Agencia Tributaria considera como tal.

Bueno, pues los rendimientos tendrás que declararlos anualmente, mediante el modelo 232.

Para presentarlo tendrás 30 días a contar desde pasados diez meses del final del ejercicio, que salvo excepciones coincidirá con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. 

Las fechas de presentación del modelo 232 serían, así pues, entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente.

Modelo 347: operaciones con terceros

Si tu empresa tiene operaciones con terceros por un valor superior a los 3.005,06 € al año, tendrás que presentar el modelo 347.

Con él, Hacienda cruza datos y comprueba la veracidad de las operaciones económicas entre clientes y proveedores.

¿Y cuál es el calendario del modelo 347?

Se presenta a lo largo del mes de febrero del año siguiente; por lo tanto, en febrero de 2025 deberías haber declarado las operaciones que implican a terceros de todo el 2024.

Se incluye esto:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones de entidades aseguradoras
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Arrendamientos no sujetos a retención
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto
  • Operaciones inmobiliarias

¡A sumar! 🤓

Modelo 720: bienes en el extranjero

Terminamos el calendario fiscal para empresas de 2025 con el modelo 720, que solo tendrás que presentar si tu empresa tiene bienes o derechos en el extranjero con un valor por encima de los 50.000 €.

Las fechas de presentación de este modelo informativo van del 1 al 31 de marzo del año siguiente a declarar.

Calendario fiscal para empresas: el listado

Explicados los impuestos y categorizados todos los modelos a tener en cuenta por tu empresa, vamos a listarlos todos de forma cronológica:

  • Enero: modelos 111, 115, 123, 179, 180, 184, 190, 193, 303, 309, 340, 349, 369, 390
  • Febrero: modelos 123, 303, 340, 347, 369
  • Marzo: modelos 123, 303, 340, 369, 720
  • Abril: modelos 111, 115, 123, 179, 202, 220, 303, 309, 340, 349, 369
  • Mayo: modelos 123, 303, 340, 369
  • Junio: modelos 123, 303, 340, 369
  • Julio: modelos 111, 115, 123, 179, 200, 202, 220, 303, 309, 340, 349, 369
  • Agosto: modelos 123, 303, 340, 369
  • Septiembre: modelos 123, 303, 340, 369
  • Octubre: modelos 111, 115, 123, 179, 202, 303, 309, 340, 349, 369
  • Noviembre: modelos 123, 232, 303, 340 y 369
  • Diciembre: modelos 123, 202, 220, 303, 340 y 369

¿Quieres más detalle?

Aquí van tanto el calendario trimestral como el mensual, con una breve descripción de qué es cada modelo.

En el calendario mensual, además, añadiremos la fecha límite en la que podrás presentar cada uno.

¿Empezamos por el calendario trimestral?

Calendario fiscal por trimestres

Ya sabes: en este caso, los meses clave son enero, abril, julio y octubre.

Calendario del primer trimestre de 2025

Es decir, del 1 de enero al 31 de marzo, ¿qué modelos tienes que presentar?

Por un lado, los del cuarto trimestre de 2024:

  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
  • Modelo 115: retenciones por alquileres de inmuebles urbanos
  • Modelo 123: declaración mensual o trimestral de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
  • Modelo 179: declaración de ingresos por intermediación del alquiler de viviendas turísticas
  • Modelo 303: declaración trimestral de IVA
  • Modelo 309: declaración no periódica de IVA para quienes no están obligados a presentar el 303, como ciertas operaciones sin derecho a deducción
  • Modelo 340: declaración mensual informativa de los libros de IVA
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
  • Modelo 369: declaración del régimen especial mensual de IVA en ecommerce

Y por otro, los modelos anuales de 2024:

  • Modelo 180: resumen anual de retenciones de alquileres
  • Modelo 184: comunidades de bienes que generen más de 3.000 € mensuales
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
  • Modelo 193: resumen anual de retenciones de capital mobiliario
  • Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en caso de que no la hayas presentado trimestralmente
  • Modelo 390: resumen anual de IVA
  • Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 €

Calendario del segundo trimestre de 2025

Vamos con el calendario fiscal del segundo trimestre. Solo añadimos la explicación de cada modelo que no ha salido en el trimestre anterior.

  • Modelo 111
  • Modelo 115
  • Modelo 123
  • Modelo 179
  • Modelo 200: declaración del impuesto sobre sociedades para ejercicios fiscales que coincidan con el año natural
  • Modelo 202: primer pago fraccionado del impuesto sobre sociedades
  • Modelo 220: primer pago fraccionado del impuesto de sociedades para grupos de empresas
  • Modelo 303
  • Modelo 340
  • Modelo 309
  • Modelo 349
  • Modelo 369

¿Ves?

Se parece mucho al trimestre anterior... y es muy similar al siguiente.

Calendario del tercer trimestre de 2025

Estos son los modelos del tercer trimestre, que vienen a ser los mismos que los del segundo, quitando el modelo 200:

  • Modelo 111
  • Modelo 115
  • Modelo 123
  • Modelo 179
  • Modelo 200
  • Modelo 202
  • Modelo 220
  • Modelo 303
  • Modelo 309
  • Modelo 340
  • Modelo 349
  • Modelo 369

Calendario del último trimestre de 2025

¿Cómo será?

Pues como el del tercer trimestre:

  • Modelo 111
  • Modelo 115
  • Modelo 123
  • Modelo 179
  • Modelo 200
  • Modelo 202
  • Modelo 220
  • Modelo 303
  • Modelo 309
  • Modelo 340
  • Modelo 349
  • Modelo 369

Y luego, vuelta a empezar. Los resúmenes anuales los presentarás en enero del año siguiente.

Calendario mensual de presentación de modelos

Pues nada, vamos con un nivel de detalle más alto todavía.

Esta vez, vamos a ver mes a mes qué modelos tendrías que presentar, y vamos a añadir, además, la fecha límite para que lo hagas.

Recuerda que las fechas no tienen en cuenta si el último día cae en fin de semana o festivo; de ser así, tendrás hasta el día siguiente hábil para presentar el modelo.

¿Empezamos?

Calendario de impuestos de enero 2025

Primero, los de carácter trimestral o mensual:

  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF → fecha límite: 20 de enero
  • Modelo 115: retenciones por alquileres de inmuebles urbanos → fecha límite: 31 de enero
  • Modelo 123: declaración mensual o trimestral de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario → fecha límite: 20 de enero
  • Modelo 179: declaración de ingresos por intermediación del alquiler de viviendas turísticas → fecha límite: 31 de enero
  • Modelo 303: declaración trimestral o mensual del IVA → fecha límite: 31 de enero
  • Modelo 309: declaración no periódica de IVA para quienes no están obligados a presentar el 303, como ciertas operaciones sin derecho a deducción → fecha límite: 31 de enero
  • Modelo 340: declaración mensual informativa de los libros de IVA → fecha límite: 20 de enero
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias → fecha límite: 31 de enero
  • Modelo 369: declaración del régimen especial mensual de IVA en ecommerce → fecha límite: 31 de enero

Y estos son los resúmenes anuales del año anterior:

  • Modelo 180: resumen anual de retenciones de alquileres → fecha límite: 30 de enero
  • Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas → fecha límite: 30 de enero
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF → fecha límite: 30 de enero
  • Modelo 193: resumen anual de retenciones de capital mobiliario → fecha límite: 30 de enero
  • Modelo 390: resumen anual de IVA → fecha límite: 30 de enero

Calendario fiscal de febrero 2025

Al igual que antes, solo incluimos una explicación de qué es el modelo en caso de no haber salido previamente en otro mes.

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de febrero
  • Modelo 303 → fecha límite: 28 de febrero
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de febrero
  • Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € → fecha límite: 28 de febrero
  • Modelo 369 → fecha límite: 28 de febrero

Calendario fiscal de marzo 2025

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de marzo
  • Modelo 303 → fecha límite: 31 de marzo
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de marzo
  • Modelo 369 → fecha límite: 31 de marzo
  • Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 € → fecha límite: 31 de marzo

Calendario fiscal de abril 2025

  • Modelo 111 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 115 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 179 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 202: primer pago fraccionado de tres del impuesto sobre sociedades → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 220: primer pago fraccionado de tres del impuesto sobre sociedades para grupos de empresas → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 309 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 349 → fecha límite: 20 de abril
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de abril

Calendario fiscal de mayo 2025

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de mayo
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de mayo
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de mayo
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de mayo

Calendario fiscal de junio 2025

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de junio
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de junio
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de junio
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de junio

Calendario fiscal de julio 2025

Ojo, que este es el mes de presentar el impuesto de sociedades de todo el año anterior con el modelo 200.

Así, el calendario de impuestos de julio 2025 tendría esto:

  • Modelo 111 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 115 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 179 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 200: declaración del impuesto de sociedades si el ejercicio fiscal coincide con el año natural → fecha límite: 25 de julio
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 309 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 349 → fecha límite: 20 de julio
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de julio

Calendario fiscal de agosto 2025

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de agosto
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de agosto
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de agosto
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de agosto

Calendario fiscal de septiembre 2025

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de septiembre
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de septiembre
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de septiembre
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de septiembre

Calendario fiscal de octubre 2025

  • Modelo 111 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 115 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 179 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 202 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 220 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 309 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 349 → fecha límite: 20 de octubre
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de octubre

Calendario fiscal de noviembre 2025

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de noviembre
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de noviembre
  • Modelo 340 → fecha límite: 30 de noviembre
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de noviembre

Calendario fiscal de diciembre 2025

  • Modelo 123 → fecha límite: 20 de diciembre
  • Modelo 202 → fecha límite: 20 de diciembre
  • Modelo 220 → fecha límite: 20 de diciembre
  • Modelo 303 → fecha límite: 20 de diciembre
  • Modelo 340 → fecha límite: 20 de diciembre
  • Modelo 369 → fecha límite: 20 de diciembre

Y más allá del calendario…

Con este calendario fiscal de 2025 para empresas ya lo tienes todo.

Ya no habrá modelo que se te resista. ¡Esperemos!

¿Y sabes lo que va fantástico para ayudarte a rellenarlos rápido y sin errores?

A la de una…

A la de dos…

A la de… ¡Pleooooo! 👋

Así es, porque lo puedes automatizar absolutamente todo y no habrá impuesto y modelo que se te resista.

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