Tipos de IVA en España en 2025: tooodo lo que hay que saber

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Tipos de IVA en España en 2025: tooodo lo que hay que saber - Pleo Blog
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«¡Sube el IVA en España!», y todo el mundo quejándose.

«¡Que bajen el IVA a los alimentos! ¡Y a la cultura!»

«¡¿Y las empresas qué hacemos con tanto IVA?!»

El IVA, sin lugar a duda el impuesto más controvertido de España —con permiso del IRPF—, genera conversaciones y preguntas a partes iguales: muchísimas.

Desde Pleo hemos querido esclarecer un poco el asunto escribiendo un post sobre los tipos de IVA en España en 2024 en el que lo cubramos todo: qué es, a quién afecta, los tipos que hay, cómo se calcula, actividades exentas, el IVA para los autónomos…

En fin, una guía de lo más completa para que salgas de aquí dominando el IVA en España como nadie.

¿IVA? ¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA para los amigos, es un impuesto indirecto que recae principalmente sobre el consumidor final.

Es indirecto porque no se paga directamente a la Agencia Tributaria, sino que las empresas y profesionales que proporcionan productos y servicios lo recaudan del consumidor final para luego, en cada ejercicio fiscal, dárselo al Estado.

Es decir, es un impuesto que afecta a productos y servicios que pagamos a diario: la comida en el supermercado, la peluquería, el café en el bar de tu calle, tu asesor fiscal y casi cualquier cosa que refleje algún tipo de consumo.

Toda la legislación referente está recogida en el BOE, en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.  La ley contiene aspectos como cuánto es el IVA en España, los distintos tipos de IVA y ejemplos de su tratamiento.

Por lo tanto, quedémonos de momento con que el IVA lo aplican las empresas y autónomos, que lo repercuten a otras empresas, autónomos y consumidores finales, que es quien termina pagando el pato 👇

A quién afecta el IVA en España

El mayor afectado es, por supuestísimo, el consumidor final, al que llamaremos contribuyente .

Cuando el contribuyente compra algo, de ese precio total hay una parte que corresponderá al IVA. Por eso la gente se enfada tanto cuando se dice que el tipo de IVA en España sube: significa que los precios de la vida diaria aumentan, como pueda ser el ticket medio en el supermercado.

Si una compra antes costaba 42 € y el IVA sube es posible que ahora te salga por 45 €, llevándote exactamente los mismos productos. Así es como funciona 😐

Por otro lado tenemos a los sujetos pasivos , que son los recaudadores.

Se trata de las empresas y profesionales que venden los productos y servicios sobre los que grava el IVA.

Siguiendo el listado anterior, el supermercado es recaudador, como lo son también el peluquero, el bar, el asesor fiscal y cualquiera que venda un producto o servicio no exento.

En las facturas simplificadas , si te fijas, siempre aparecerá una base imponible —que sería el precio, simple y llanamente— y un porcentaje de IVA que habrá que añadir.

El IVA en España en 2025, el de tipo general, es del 21 %.

Por lo tanto, cuando vayas a la papelería a por material y compres productos por valor de 10 €, de tu bolsillo acabarán saliendo 12,10 €, de los cuales la papelería terminará percibiendo 10 € —bueno, algo menos, que tendrán que pagar el impuesto de sociedades, pero eso para otro día—.

La papelería, como sujeto pasivo, tendrá la obligación de guardarse esos 2,10 € para, al final del ejercicio contable, entregárselo a Hacienda.

Como ves, es una mera recaudadora. Las empresas y profesionales autónomos recaudan IVA con cada cosa que venden, siendo el consumidor final el que lo paga.

Tipos de IVA en España en 2025

Tres tipos de productos con sus respectivos IVA

Si alguien te pregunta cuánto es el IVA en España en 2024, «21 %» es la respuesta rápida, pero la realidad es que hay varios porcentajes de IVA en España, uno por cada tipo impositivo.

Y no es correcto decir «IVA en España», porque en Canarias, Ceuta y Melilla existen otros impuestos indirectos propios que veremos enseguida.

De momento, quedémonos con que el IVA en la península y Baleares es del 21 % es el tipo de IVA general, y con que también tenemos el reducido y el superreducido.

¿Ves normal pagar el mismo impuesto obligatorio por un bien de primera necesidad como puedan ser las verduras que por un producto que fomente la obesidad o un servicio que contamine el planeta?

Pues por ahí van los tiros.

De forma más específica, los tres tipos de IVA en España en este año 2025  son estos.

Tipo impositivo del IVA general: 21 %

A priori, todo está gravado con el tipo de IVA general del 21 %, salvo que pertenezca a los otros dos tipos o esté directamente exento del impuesto sobre el valor añadido.

El IVA general, por poner ejemplos, está gravado en productos y actividades como:

  • Ropa y calzado
  • Servicios de un electricista o un fontanero
  • Servicios de publicidad y marketing
  • Bebidas alcohólicas: cerveza, vino, licores, etc.
  • Electrodomésticos como lavadoras, neveras, congeladores, lavavajillas, etc.
  • Cosméticos y productos de aseo personal: cremas, maquillaje, perfumes, colonia, desodorante, etc.
  • Tabaco y productos relacionados: tabaco de liar, paquetes de cigarrillos, mecheros, boquillas, etc.
  • Herramientas y materiales de bricolaje, como martillos, tornillos, clavos, etc.
  • Juguetes, videoconsolas y videojuegos
  • Electrodomésticos pequeños: batidoras, freidoras de aire, tostadora, etc.
  • Joyería y relojería: anillos, relojes de muñeca, pulseras, collares, etc.
  • Combustible: diésel, gasolina 95, etc.
  • Electricidad, que estuvo rebajada, pero en 2024 volvió a su 21 %
  • Fibra óptica y teléfono
  • Servicio de televisión de pago o plataformas de streaming como Netflix
  • Teléfonos móviles, tablets, ordenadores, portátiles, etc.
  • Coches
  • Muebles y decoración del hogar

Cualquier cosa, salvo que aparezca en las otras categorías, grava con el IVA general del 21 %.

IVA reducido: 10 %

El tipo de IVA reducido en España en 2025 es del 10 % .

Se aplica, claro, a productos y servicios que podríamos etiquetar como «necesarios» :

  • Alimentos para humanos y animales no básicos, excluyendo las bebidas alcohólicas y azucaradas —que llevan gravado el IVA general—: carne, pescado, yogur, refrescos sin alcohol, etc.
  • Productos y servicios del sector agrícola, forestal o ganadero, como las semillas o los abonos
  • El agua embotellada
  • Los productos sanitarios y medicinas veterinarias
  • Productos de higiene femenina: compresas, tampones, copas menstruales, etc.
  • Plantas ornamentales y flores
  • Los alquileres de vivienda con opción a compra
  • Los servicios de movilidad y transporte de pasajeros, como el autobús, el tren o los aviones nacionales
  • Las entradas a espectáculos culturales, como el teatro, cine, conciertos, exposiciones, etc.
  • Los servicios de hostelería como los restaurantes, hoteles, hostales, etc.
  • Las gafas, lentillas y otros elementos destinados a suplir alguna deficiencia física
  • Las obras de renovación o reparación en viviendas
  • Los servicios funerarios
  • Los suministros de agua y gas; estos últimos volverán al 21 % a partir del 31 de marzo de 2025
  • Las actividades deportivas, como las inscripciones al gimnasio o las clases de yoga y pilates

En el artículo 91 del BOE tienes el listado completo al detalle de los productos con IVA reducido.

IVA superreducido: 4 %

Llegamos al tipo de IVA gravado sobre elementos considerados de primerísima necesidad .

¿Te imaginas cuáles son? Aquí tienes algunos productos y servicios de ejemplo con el IVA superreducido :

  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales, huevos, queso, pan y leche.
  • Libros, revistas y periódicos que no sean fundamentalmente publicitarios.
  • Medicamentos para uso en humanos.
  • Prótesis dentales o implantes.
  • Servicios para personas con movilidad reducida o discapacidad.
  • Servicios de asistencia especial en el hogar o los centros de día.

Nuevamente, puedes acudir al artículo 91 del BOE para ver todos los productos y servicios con un IVA superreducido en España.

IVA: tipos especiales 

Las tensiones geopolíticas y los cambios climáticos en los últimos años han provocado que el gobierno haya ido tomando decisiones para paliar la inflación y aliviar los bolsillos de los más necesitados.

Así, por ejemplo, el aceite de oliva bajó del 10 % al 5 % en 2023, pasó al 0 % y volvió a subir al 2 % en 2024, aunque desde el 1 de enero de 2025 está al tipo superreducido, el 4 %.

Otros alimentos básicos que bajaron y volvieron al 4 % en 2025 son estos:

  • Pan
  • Harina
  • Hortalizas
  • Legumbres
  • Leche
  • Tubérculos
  • Queso
  • Cereales
  • Huevos
  • Verduras
  • Frutas

Los aceites de semillas y las pastas, por su parte, bajaron del 10 % al 5 %, subieron al 7,5 % y desde el 1 de enero de 2025 vuelven a ser del tipo reducido del 10 %.

A modo de resumen, aquí va una tabla con los distintos tipos impositivos de IVA:

Tipo de IVA

%

Bienes y servicios que graba

IVA general

21 %

El que afecta a la gran mayoría de productos y servicios: ropa, calzado, servicios muebles, herramientas, etc.

IVA reducido

10 %

Alimentos menos básicos —carne, pescado, yogur...—, cultura, transporte, etc.

IVA superreducido

4 %

Libros, medicamentos, servicios de asistencia y alimentos de primerísima necesidad: pan, harina, legumbres, huevos, leche, etc.

Sin IVA

0 %

Asistencia sanitaria, actividades educativas, etc.

¡Pero cómo! 😯

¿También hay actividades exentas?

También hay, también. 

Actividades exentas de IVA en España

Recibos que no tienen IVA

Pues sí, resulta que en España hay algunas actividades exentas de gravar el impuesto indirecto.

Vienen recogidas en la web de la Agencia Tributaria :

  • Asistencia sanitaria
  • Actividades educativas
  • Asistencia social
  • Actividades culturales
  • Práctica de deporte
  • Operaciones financieras y de seguros
  • Algunas exenciones inmobiliarias

Cualquier producto o servicio directamente relacionado no verá incrementado su precio debido al impuesto indirecto.

Y ojo, no confundas este concepto con el de las operaciones no sujetas. Luego vemos la diferencia.

El IVA en España también cambia

Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1986, los porcentajes han ido variando —aumentando, lamentablemente—, hasta situarse en esos 21, 10 y 4 % que te acabamos de mostrar.

¿Sabías que en 2012 el IVA general era del 18 %? ¿Y que empezó siendo del 12 %? Mejores tiempos para los consumidores y empresas, desde luego.

Además de cambios en el porcentaje, también los hay en lo referente a la categoría a la que pertenecen productos o servicios determinados. Sin ir más lejos, con el aumento de la factura de la luz de los últimos tiempos, en 2023 cambió la legislación para que el IVA pasara del tipo general al 5 %, y en 2024 ha pasado a ser del 10 %, el tipo reducido.

Eso sí, siempre y cuando la potencia no excediera de los 10 kilovatios y el precio mensual del mercado mayorista de electricidad estuviera por encima de los 45 €/megavatio por hora.

Otro caso sonado fue el del IVA cultural. En 2018, los eventos culturales, que tenían un IVA general del 21 %, también pasaron a la categoría de IVA reducido tras el clamor popular.

¿Y el futuro? ¿Qué nos deparará el futuro?

El tiempo dirá; por lo pronto, nosotros seguimos hablando del IVA en España y todo lo que le concierne 😌

IVA en Canarias, Ceuta y Melilla

Estas tres localizaciones tienen su propio régimen de IVA.

En Canarias, el IVA se conoce como IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y ojo, que hay más tipos de gravamen. Aquí van, con algunos ejemplos de qué grava cada uno:

Tipo de IGIC

%

Qué grava

General

7 %

Ropa, calzado, electrodomésticos, combustible, servicios de telecomunicaciones

Reducido

3 %

Agua embotellada, transporte público, reparaciones y rehabilitación de viviendas

Exento

0 %

Alimentos básicos, medicamentos, servicios educativos

Incrementado

9,5 %

Mobiliario, decoración y coches

Incrementado especial

15 %

Joyería, relojería, coches de lujo, tabaco y bebidas alcohólicas

 

En Ceuta y Melilla el impuesto indirecto se llama IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

Como antes, vamos a verlo con tablas. 

La misma sirve para Ceuta y Melilla, solo que en la segunda hay un tipo del 10 % inexistente en la primera.

Tipo de IPSI y %

Qué grava

0 % - exento

Productos alimenticios básicos, libros, prensa, medicinas, productos sanitarios, etc.

0,5 %

Transporte de viajeros, viviendas de protección oficial, servicios de publicidad y marketing

1 %

Servicio de taxis, cafeterías, bares, electricidad

2 %

Otros conceptos de hostelería

4 %, tipo general

Productos y servicios generales, incluidos la mayoría de productos y servicios comerciales

8 %

Telecomunicaciones: telefonía, fibra, servicios de suscripción

El tipo máximo del 10 % solo se aplica en Melilla, e incluye todo lo relacionado con la ejecución de obras inmobiliarias.

Operaciones no sujetas a IVA y diferencia con las exentas de IVA

Las operaciones no sujetas al IVA y las operaciones con IVA exento son dos conceptos distintos.

A efectos prácticos se parecen, sí, pero en realidad no tienen mucho que ver.

Las operaciones no sujetas son aquellas que no están dentro del ámbito de aplicación del IVA

Es decir, el IVA no se aplica en absoluto, porque la operación no está reflejada en la ley de IVA. No se aplica IVA porque esa operación ni siquiera está sujeta a este impuesto.

¿Por ejemplo?

El IVA en las exportaciones no está sujeto.

En las operaciones entre particulares, tampoco, así como en las donaciones.

¿Y cuándo hablamos de IVA exento?

Las operaciones exentas de IVA son aquellas contempladas por la ley, sí, pero que se benefician de una exoneración total del impuesto. 

Es decir, que sí que se reconocen por la ley, pero el IVA es igual a cero.

Ya hemos visto antes las actividades exentas; las tienes aquí, en la web de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se calcula el IVA?

Turno para las mates.

Supongamos que estamos hablando de un tipo de IVA general, el del 21 %.

Pues bien: como consumidor, si quieres saber cuánto vale realmente un producto sin IVA del que solo ves el precio final, como en el supermercado, solo tienes que dividir el total por 1,21.

Si algo cuesta 10 €, el IVA sería de 2,10 €, por lo que el precio final llegará a los 12,10 € que ves en la etiqueta. Si divides esos 12,10 € entre 1,21 saldrían los 10 € resultantes.

Para saber cuánto IVA hay en esos 12,10 €, por tanto, tendrías que restar el precio final del precio sin IVA: 12,10 – 10 = 2,10 € de IVA, mismo resultado que si multiplicas el precio sin IVA por 0,21.

Pero vamos a cambiarnos de bando y a suponer que tu empresa, por ejemplo, vende servicios de reparación de vehículos.

¿Qué IVA tienes que poner en tus facturas? ¿Cómo lo calculas?

En este caso es más sencillo todavía, porque solo tienes que pensar en el coste de tu servicio y añadirle el 21 %.

Si reparas un coche por 1.000 €, en tu factura tendrá que aparecer un IVA reflejado de 210 €, que viene de multiplicar 1.000 por 0,21 (1.000 por 21 dividido entre 100).

En la factura final para el cliente, por tanto, aparecerá la base imponible de 1.000 € y 210 € de IVA, por lo que el coste total para él se irá a los 1.210 €.

¿Y qué pasa cuando ese cliente final… es autónomo?

IVA para autónomos: ¿cómo funciona?

Los autónomos, para el IVA, son exactamente igual que las empresas : simples y llanos recaudadores, y el porcentaje es el mismo.

En su factura, por los servicios prestados, también tendrán que incluir un porcentaje, que elevará el importe total de la misma. Al final del ejercicio fiscal entregarán ese IVA a Hacienda y listo, todos contentos —bueno, todos… Hacienda, básicamente—.

Más de lo mismo que las empresas, vamos.

Cambiemos ahora al punto de vista del autónomo que ejerce de cliente .

Como consumidor, el autónomo también paga un IVA por el producto o servicio que compra, pero… ¿Qué pasa si ese producto o servicio está directamente relacionado con su trabajo?

Es decir, ¿qué sucede cuando esa compra es por motivos de trabajo? Hablamos por ejemplo de un diseñador web que se compra un ordenador o de una tienda de ropa online que contrata un consultor SEO para posicionar mejor en Google.

La factura, con todos sus datos fiscales, le sirve para deducir o desgravar —son dos formas de decir lo mismo— ese IVA que ha recaudado por su cuenta.

Vamos al caso del diseñador web: en el segundo trimestre supongamos que ha creado algunas webs para clientes y ha recaudado un total de 1.500 € de IVA.

En ese trimestre, aprovechando que le iban entrando proyectos, se ha comprado un ordenador de 1.000 € + IVA, por el que ha pagado un total de 1.210 €, siendo 210 € el IVA.

Esos 210 € le van a servir para pagar menos a Hacienda al final del trimestre. Decíamos que había recaudado 1.500 € de IVA, ¿no? Pues no tendrá que pagarlo todo, porque habrá tenido un gasto relacionado con su trabajo con un IVA que asciende a 210 €.

Al final del trimestre, si solo tuviera ese gasto desgravable, pagaría 1.290 € en vez de los 1.500 € originales.

Las empresas y los autónomos funcionan igual: si el gasto es con motivos de trabajo, ese IVA lo declaran a Hacienda y pagarán menos de lo recaudado .

El IVA en el mundo

Porcentajes de IVA en diferentes partes del mundo

¿Y en otros países hay IVA?

¿Qué pasa con el IVA en Europa?

¿Y en Canarias? ¿Es lo mismo que en la península?

Las Haciendas de todos los países siempre tienen un impuesto indirecto que recae en los contribuyentes. Es su forma de conseguir dinero, claro.

En España se llama IVA y el general es del 21 %, salvo estas excepciones:

  • En Canarias, el IVA se llama IGIC y el tipo impositivo general es del 7 %.
  • En Ceuta y Melilla su nombre es IPSI y en este caso sube hasta el 10 %.

¿Y en otros lugares de Europa? Su propio IVA general se cuantifica así:

  • Portugal: 23 %
  • Alemania: 19 %
  • Andorra: 4,5 %
  • Francia: 20 %
  • Rusia: 20 %
  • Italia: 22 %
  • Reino Unido: 20 %
  • Bélgica: 21 %

Si nos salimos de Europa, el IVA en otros países y continentes es este, siempre en su tipo impositivo general:

  • China: 17 %
  • EEUU: en Estados Unidos no hay un IVA general, pero sí estados y gobiernos locales que gravan sus propios impuestos equivalentes, que en su mayoría oscilan entre un 2,9 y un 7,25 %
  • Australia: 10 %
  • Japón: 10 %
  • Brasil: 28,5
  • Argentina: 21 %
  • Egipto: 14 %
  • Sudáfrica: 15 %

¿Y los países del mundo con el IVA más alto? Va, que seguro que a estas alturas tienes un mínimo de curiosidad.

Pues resulta que los tres son europeos:

  • Hungría: 27 %
  • Croacia: 25 %
  • Dinamarca: 25 %

Aunque cuando se confirme lo de Brasil, se quedará el primer puesto compartido con Hungría.

Cómo declarar el IVA

Al contribuyente le da igual: cuando compra algo, paga el IVA y se olvida. No tiene que declarar nada.

Las empresas y autónomos, que ejercen de recaudadores —y de contribuyentes, pues también gastan—, al final de cada ejercicio fiscal tienen que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria y darle «lo que le pertenece».

El IVA trimestral lo declaras con el modelo 303 del IVA , donde debes indicar la cantidad de IVA repercutido —el IVA generado por tus ventas— y el IVA soportado —el implícito en los gastos que has tenido como autónomo o empresa—.

Fruto de esa diferencia sale la cantidad exacta de IVA a pagar, que volará religiosamente a las arcas del Estado cada día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Si decides pagar el IVA mes a mes, tienes que cumplir ciertos requisitos y te contamos más aquí: IVA mensual .

La prorrata del IVA

¿Y esto qué es?

No te preocupes, que es sencillo.

Pon que tu empresa vende productos o servicios que generan IVA... y productos o servicios que no.

En los que generan IVA, los gastos asociados a dicha actividad sí que te servirán para deducirte el IVA.

Pero en los que no, la normativa IVA dice que no te lo puedes deducir. Es decir, que no puedes deducirte el IVA de los gastos relacionados con una actividad que no genera IVA.

Vaya gracia, ¿no?

¿Siendo empresa, ese IVA lo tienes que asumir en su totalidad?

¡No!

Gracias a la prorrata de IVA, puedes aplicar una formulita para compensar esa falta de IVA deducible.

Aquí te contamos más sobre la prorrata de IVA.

Hazlo fácil con Pleo

IVA arriba, IVA abajo.

«Esta factura vale, este ticket no».

«Este IVA lo podemos introducir como gasto, pero este otro no. Aunque mejor no tiramos el papel, que sí que podemos quedarnos con la factura simplificada como gasto».

«Este tipo de gasto no nos lo aceptan, fijo».

«¿Y este número? ¿Es un 5 o un 9? Se ha borrado la tinta».

Todo lo que tenga que ver con gastos, con impuestos y con papeleo se puede convertir en un dolor de cabeza de los que conviene mantenerse lejos, incluso si trabajas en contabilidad y es tu pan de cada día.

Hasta hace poquito era imposible escapar de dedicar horas y horas al IVA al final de cada trimestre. Que si recolección de tickets y facturas electrónicas a toda prisa, que si este gasto entra pero este no , que si los datos están mal apuntados… Horror.

Hasta hace poquito 😏

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