Devolución del IVA mensual: todo lo que tienes que saber
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¿Has oído hablar alguna vez del REDEME?
¿Sí? ¿No? ¿No sabe/no contesta?
Sea como sea, si tienes una empresa que normalmente genera bastante más IVA soportado que repercutido , te interesa conocerlo.
El REDEME está directamente relacionado con la devolución del IVA mensual.
Lo normal suele ser presentar el IVA trimestre a trimestre, ¿no?
Pues las empresas acogidas al REDEME, o Régimen de Devolución Mensual de IVA, lo liquidan mes a mes.
¿Es mejor así?
Depende.
¿Tiene ventajas hacerlo así?
Sí, pero también inconvenientes.
En fin, quédate, que vamos a darle un buen repaso al IVA mensual e igual te animas a probarlo.
REDEME e IVA mensual, allá vamos 👇
Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME): ¿qué es?
El REDEME es un régimen alternativo al general.
Sus siglas hacen referencia al «Régimen de Devolución Mensual», y si tu empresa estuviera sujeta al mismo declararía el IVA mensualmente y, si sale a devolver, recibiría las devoluciones mes a mes.
Y no año a año, como sucede con el régimen general y sus declaraciones trimestrales 😑
Cuando alguien te pregunte qué es el REDEME, ya sabes lo que te tiene que venir a la cabeza: IVA.
REDEME, IVA.
Mensual, de hecho: REDEME, IVA mensual.
Declaración de IVA mensual o trimestral: ¿cuál es la diferencia?
Cuando tu empresa liquida el IVA en España trimestralmente se dice que pertenece al Régimen General.
En el Régimen General, cada mes de enero, abril, julio y octubre tienes que declarar el IVA que pagas en tus gastos y el que cobras por tus ingresos.
Y cuando llega enero del año siguiente, si el IVA te sale a devolver, solicitas la devolución. Cosas del IVA deducible .
El REDEME, en cambio, es un régimen alternativo, mediante el cual solicitas las devoluciones de IVA o pagas lo que salga mes a mes, como hemos visto.
Ya no tienes cuatro declaraciones de IVA al año, sino doce, y cuando un mes te sale a devolver porque tienes mucho IVA soportado y poco IVA repercutido, la Agencia Tributaria te lo devuelve rápidamente.
Entonces… ¿IVA mensual o trimestral?
Para gloria de la liquidez de tu empresa, si generas mucho más IVA soportado que repercutido, IVA mensual. REDEME.
Si generas más repercutido que soportado no tiene mucho sentido estar en el REDEME, porque Hacienda no tendrá que devolverte nada y tú tendrás que trabajar el triple de veces —con el IVA trimestral pringas cuatro veces al año y con el IVA mensual, doce—.
Oye, ¿y será opcional? ¿Será obligatorio? Y si no generas apenas IVA soportado, ¿tendrás que hacerlo?
Salvo que tu empresa se mueva en márgenes de siete cifras, obligación de declarar el IVA de forma mensual, ninguna.
Quién está obligado a presentar el IVA mensual
Siete cifras… y que la primera sea un seis.
Es decir, el IVA mensual están obligadas a pagarlo las empresas con un volumen de facturación de aproximadamente seis millones de euros.
En concreto, la cifra es esta: 6.010.121,04 €.
Si facturas eso o más, IVA mensual sí o sí.
Si no, eliges lo que quieras: IVA mensual o trimestral, aunque para entrar en el REDEME tengas que cumplir ciertos requisitos que veremos enseguida.
IVA mensual para la gran empresa
Si tienes una gran empresa, te toca pasar por el aro: has de declarar el IVA mensualmente.
Y ojo, que con «gran empresa» no nos referimos a que tengas un número mínimo de empleados o metros cuadrados en las oficinas 😂
Gran empresa en este caso es, como te hemos dicho, cuando facturas más de seis millones de euros anuales, 6.010.121,04 para ser exactos.
Y ojo: lo de presentar el IVA y las retenciones mensualmente es tan solo una parte, que no queremos que se confundan las obligaciones que pesan sobre las grandes empresas con estar incluido en el REDEME ( aquí las puedes consultar todas ).
Ventajas e inconvenientes de la devolución mensual de IVA
Bueno, pero entonces… ¿devolución de IVA mensual sí o no?
Como tantas cosas en esta vida, lo del IVA mensual tiene sus pros y sus contras.
Vamos con la parte bonita primero, las ventajas:
- Si tienes mucho IVA soportado, la declaración mensual del IVA te da liquidez porque las devoluciones te las hacen mes a mes. Ya no tienes que esperarte al año siguiente para recibir esa gran devolución, que es lo que sucede con las empresas del Régimen General.
- Esa mayor frecuencia en las devoluciones te permite planificar con más antelación y acierto . No es lo mismo saber que un mes de mayo vas a recibir 4.000 € de IVA que ya has pagado que tener que esperar al año que viene para conocer con certeza si te sale a devolver y cuánto.
- Si tu empresa está dando sus primeros pasos y necesita invertir mucho , la devolución de IVA mensual será un buen alivio para la tesorería.
En definitiva: liquidez, y todo lo que derive de contar con una mayor cantidad de dinero en la caja.
Pero espera, que hay más: al acogerte al REDEME también tendrás que utilizar el SII , Suministro Inmediato de Información, requisito obligatorio desde 2017.
Eso le dará menos obligaciones formales a tu empresa y los plazos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria serán más cortos, lo cual está genial. ¡Bien!
Pero a su vez, estar en el SII te obligará a presentar los libros de registro de IVA además del modelo para declarar el IVA en sí, por lo que tendrás un poquito más de trabajo… algo que nos sirve para introducir las desventajas.
La parte menos bonita, en efecto, va del tiempo a dedicar:
- Tu equipo de contabilidad tiene que dedicarle mucho más tiempo al cabo del año . Lo que antes eran cuatro declaraciones anuales, con el REDEME pasan a ser doce. El triple. Y al tener que utilizar el SII, os tocará presentar el modelo 340, con la información del libro de registro de IVA. Más tiempo 😵
- El subidón ese que recibes cuando te han de devolver el IVA de todo un año de golpe, desaparece. Es como prorratear la devolución mes a mes, que tampoco está tan mal 🙄
- Al haber más trabajo humano con tanta declaración, el riesgo de cometer errores se multiplica . Y ojo, que a Hacienda le dan igual tus condiciones: si lo haces mal, multa.
Ganan las ventajas, ¿no? Por lo menos en el caso de que tu empresa tenga muchos gastos con IVA e ingresos sin.
Como las empresas exportadoras, por ejemplo; el IVA intracomunitario, sin ir más lejos, hay veces que es cero.
Si exportas y no generas IVA repercutido pero sí que gastas y solo tienes IVA soportado, lo suyo es que te acojas a la devolución mensual para no sufrir problemas de liquidez.
Requisitos para declarar el IVA mensual
Si tu empresa no está obligada pero deseas pasarte a los que declaran el IVA mensualmente, ¿qué requisitos tienes que cumplir?
Los requisitos del IVA mensual son pocos y fáciles de cumplir:
- Tu empresa debe darse de alta en el REDEME en el plazo que toque, para lo que tendrá que presentar el modelo 036 vía telemática —o el 039 si estás en un grupo de empresas— para entrar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- También deberás estar al corriente de todas tus obligaciones tributarias , para lo que necesitarás sacar un certificado de la Agencia Tributaria
- No puedes realizar actividades que tributen en el régimen simplificado de IVA
- Y no puedes haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores a la fecha en la que solicites el alta
Si tu empresa forma parte de un grupo de entidades, todas las que ya estén aplicando el Régimen Especial deberán estar de acuerdo en que la tuya lo haga también.
Fácil, fácil 😉
Una vez estés en el REDEME, ojo, porque tiene una permanencia de un año . Es decir, no podrás volver al IVA trimestral hasta pasados doce meses en caso de que hayas solicitado el alta el año anterior al de comenzar con el IVA mensual.
En el caso de que tu empresa solicite la inscripción durante las declaraciones periódicas, tendrá que estar dada de alta ese año y la totalidad del siguiente.
Plazos para darse de alta en el REDEME
El alta en el REDEME tendrás que hacerla a lo largo del mes de noviembre del año anterior en el que quieras disfrutar de la devolución mensual de IVA.
Es decir, si para el año que viene tienes previsto acogerte al REDEME, presenta el modelo 036 durante el mes de noviembre de este año.
Pero espera, que si se te ha pasado el plazo estás de suerte, porque Hacienda también te permite dar de alta tu empresa en cualquier momento.
El procedimiento es el mismo —modelo 036, o 039 si formas parte de un grupo de entidades—, pero tendrás que inscribirte durante el plazo de presentación de las liquidaciones de IVA periódicas.
De ser aceptada, tu empresa estará acogida al REDEME desde el día siguiente al final del período de liquidación.
Por oportunidades no será 😆
Presentando la declaración mensual de IVA
Pim, pam, pum.
Vamos al paso a paso, a los básicos. Con estos tres tendrás más que clarinete cómo disfrutar de las ventajas de la devolución de IVA mensual.
¿Cuál es el plazo de presentación del IVA mensual?
¿Cómo hacer la declaración? ¿Cuál es el modelo de IVA mensual?
¿Cómo se calcula lo que hay que declarar?
Vamos, vamos 🙌
#1 Cuándo se presenta la declaración mensual de IVA
Todos los meses del año, durante los 30 primeros días del mes siguiente al del período a liquidar, o el último día en el caso de febrero.
Si estás declarando el IVA del mes de marzo, por ejemplo, contarás con los 30 días de abril para presentar el modelo correspondiente — spoiler : 303 o 322—.
Y así con todo.
Ni trampa, ni cartón.
#2 Modelo 303 de IVA mensual… y 340
El IVA mensual se declara con el mismo modelo que el trimestral: el 303.
El 322 se utiliza solo cuando tu empresa pertenece a un grupo de entidades; si no es el caso, 303.
Si ya tenías experiencia declarando el IVA trimestralmente con el 303, ahora es lo mismo pero una vez al mes.
Pero ojo, ¡que también tienes que presentar el 340! Cosas de utilizar el SII, que ya hemos visto que es obligatorio si te acoges al REDEME.
En el modelo 340 se recoge la información contenida en los libros de registro del IVA y tendrás que presentarlo a la vez que el 303, aunque también deberás presentar las facturas en el SII hasta cuatro días después como mucho .
#3 Cómo calcular el IVA mensual de una empresa
Y vamos con el tercer punto clave, el de cómo calcular el IVA para la declaración mensual.
Y nuevamente, como en el punto anterior, se hace de la misma forma que con el IVA trimestral: mediante la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido .
Tu empresa genera IVA al vender productos o servicios, un IVA que conoceremos como repercutido.
También genera IVA soportado, al adquirir productos o servicios necesarios para desarrollar su actividad.
En la declaración de IVA tienes que restar el soportado al repercutido y listo, ya lo tienes.
Pongamos que en un mes de octubre, por ejemplo, has vendido 10.000 € de base imponible, por lo que has generado 2.100 € de IVA.
A su vez, te has comprado algunas cosas que te faltaban en la oficina, has hecho un gran desembolso en unos coches de empresa y también has tenido que pagar por algunos servicios: marketing, limpieza, etc.
Reúnes las facturas, calculas el IVA asociado a todos esos gastos e inversiones y te da 2.400 €.
2.100 – 2.400 = 300 € de devolución de IVA, que declararás mediante el modelo 303 entre el 1 y el 30 de noviembre. No olvides que al hacerlo tendrás que presentar también el modelo 340.
A lo largo de diciembre —se supone, aunque a veces tarda más—, Hacienda te ingresará esos 300 € en la cuenta que indiques mediante una transferencia.
Y así, mes a mes hasta que llegue el maravilloso momento de la jubilación… o hasta que decidas volver al IVA trimestral, claro.
Cómo Pleo te ayuda con la declaración y liquidación mensual de IVA
Pleo es el match perfecto para gestionar el IVA de forma mensual.
¿Por qué?
Porque el mayor inconveniente es el trabajo extra.
Es reunir las facturas, sumar, calcular y declarar. Una y otra vez, además.
Pleo hace magia en este caso porque con la app vas registrando gastos, te olvidas de los justificantes de pago y los cálculos se hacen de forma automática.
Los registros luego se exportan, y en cuestión de segundos tienes tu trimestre resuelto .
Rapidito, sin fallos humanos, sin sorpresas y sin necesidad de rebuscar entre los papeles.
Elige Pleo para hacer la gestión de gastos y deshazte en un pispas del exceso de trabajo, el mayor inconveniente del IVA mensual 🙃