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El IVA en las operaciones intracomunitarias

Aaaaay Europa, tierra de expansión y posibilidades.

Si ya te va bien vendiendo en España porque tu producto o servicio interesa y se distribuye con normalidad, ¿le has echado el ojito al resto del continente?

Tu facturación podría crecer de forma exponencial y además hay una buena noticia: si operas con otros países miembros de la Unión Europea, el IVA desaparece.

Bueno, no necesariamente, pero sí en ciertas situaciones.

¿Te imaginas vender tus productos y servicios sin IVA a otros países miembros de la Comunidad Europea?

Bueno, pues de eso va el tema que nos ocupa hoy: del IVA intracomunitario. O más bien, del no IVA intracomunitario, porque entre operaciones intracomunitarias que cumplan cierto requisito… el IVA desaparece de las facturas 🙌

¿Magia?

¿Obra divina?

Ninguna de las dos: hace tiempo la Unión Europea aprobó una norma para facilitar el intercambio comercial entre socios intracomunitarios, y aquí estamos.

Así que si tienes previsto expandirte por la UE— o ya lo has hecho y te preguntas qué hacer con el IVA— has llegado en el momento justo.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias y el IVA intracomunitario?

Nos referimos a operaciones intracomunitarias como aquellos intercambios de bienes y servicios que se dan entre países de la Unión Europea.

Es decir, cuando tu empresa compra o vende bienes o servicios a un cliente de otro país de la Unión Europea, como podría ser Francia o Italia.

¿Y qué es el IVA intracomunitario?

Aquí, aquí está el truquito: si tu empresa y tu cliente, en ambos casos, estáis dados de alta como operadores intracomunitarios en vuestras haciendas, el IVA desaparece.

¡Zas! 🤙

Y eso, claro, facilita bastante el intercambio intracomunitario que se busca potenciar con esta norma.

¿Cómo funciona el IVA intracomunitario?

Cuando vendes un bien o un servicio a alguien de un país miembro de la UE, lo primero que debes ver es si está dado de alta como operador intracomunitario.

Si lo está y tu empresa lo está también, no habrá IVA intracomunitario. 

El IVA en las operaciones intracomunitarias solo existe cuando uno de los dos sujetos no está dado de alta como operador intracomunitario.

Cuando es tu empresa la que compra, es exactamente igual.

Si está dada de alta como operadora intracomunitaria y la empresa a la que le haces una adquisición también, no tendrás que pagar el IVA.

Chanaaaan ✨

Darse de alta en el registro de operadores intracomunitarias como empresa

El alta como operador intracomunitario es fácil no, lo siguiente.

Solo tienes que entrar en la web de la Agencia Tributaria e inscribirte a través del modelo 036. Al hacerlo, rellena la casilla 582, mediante la cual solicitas el alta como operador intracomunitario.

Cuando lo presentes, en menos de tres meses te asignarán un código llamado NIF-IVA, que será tu identificador único como operador intracomunitario.

Comprobando el NIF-IVA intracomunitario

Tanto cuando haces una venta como una compra intracomunitaria, así pues, lo primero es que compruebes si el otro sujeto está dado de alta en el registro.

Si no lo está y no te cobra IVA porque eres la empresa que compra, problemas ❌

Si no lo está y no le cobras IVA porque eres la empresa que vende, problemas ❌

Si lo está —y tu empresa también, claro—, todo bien ✅

Para saber si lo está o no, Hacienda tiene un apartado en el que introduces el NIF-IVA de la empresa o profesional que sea y te lo confirma.

Necesitarás, por lo tanto, conocer el NIF o el CIF del cliente ubicado en el país del estado miembro.

El IVA en los diferentes tipos de operaciones intracomunitarias

Para hablar del IVA en las operaciones intracomunitarias vamos a dar por supuesto, en todo caso, que tanto tú como tu cliente pertenecéis a dos países pertenecientes a la Unión Europea.

En tu caso, España; en el suyo nos da igual: Francia, Alemania, Dinamarca, Bélgica, etc.

IVA en adquisiciones intracomunitarias

¿Qué pasa en las adquisiciones comunitarias con el IVA?

Es decir, si es tu empresa la que adquiere un producto o un servicio a un cliente de otro país de la UE, ¿qué pasa con el IVA intracomunitario?

Vamos a ver los dos casos.

IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes

En el primer supuesto, lo que adquiere tu empresa son bienes.

Con bienes nos referimos a cosas materiales, para diferenciarlas de los servicios.

Cajas de cartón, bombillas, marcos, cristal… todo lo que sea material entraría en la categoría de bienes.

En las adquisiciones intracomunitarias, el IVA depende de que ambos estéis dados de alta como operadores.

¿Lo estáis?

Si es así, en la operación no habrá IVA intracomunitario, pero tú sí que deberías autorrepercutírtelo al hacer tu contabilidad.

Es decir, tendrías que hacer un asiento contable con el IVA soportado y la misma cantidad de IVA devengado, por lo que se compensa y daría 0.

No te afectaría.

Recuerda que el IVA en España es del 21 %, 10 % o 4 %.

Si tu empresa no está dada de alta y la extranjera sí, entonces pagarás el IVA del país en que se ubique y tú no podrás deducírtelo.

Si es tu empresa la que está dada de alta pero no la otra, más de lo mismo: tendrás que pagar el IVA de su país y tampoco podrás deducírtelo como tal.

IVA en adquisiciones intracomunitarias de servicios

Pasamos de cosas materiales a servicios.

¿Qué pasa con el IVA intracomunitario en este caso?

Pues exactamente lo mismo que cuando hablamos de adquisición de bienes:

  • Te autorrepercutes el IVA si sois operadores intracomunitarios, de modo que su efecto es neutro y no te afecta
  • Si no lo sois alguno, pagarás el IVA establecido en su país y no podrás deducírtelo

Ejemplos de adquisiciones intracomunitarias

Piensa en todo lo que podría comprar tu empresa, tanto material como servicios.

Por ejemplo, si nos vamos a bienes:

  • Papel
  • Piezas de coches
  • Plantas
  • Lámparas
  • Cortinas
  • Tela
  • Madera
  • Palés
  • Neveras
  • Fusibles
  • Ordenadores
  • Monitores
  • Sillas

Lo dicho, es cualquier cosa material que puedas comprar en un país de la Unión Europea —que no sea el tuyo, España, obviamente—.

Y si nos centramos en servicios:

  • Servicios de marketing
  • Servicios de ingeniería
  • Servicios de hosting
  • Servicios de un SaaS
  • Servicios de inteligencia artificial
  • Servicios de consultoría
  • Servicios de mentoría
  • Servicios financieros

Se entiende, ¿no? 😌

IVA en entregas intracomunitarias

Cambiamos el chip, y ahora es tu empresa la que vende.

Recuerda que lo primero que tienes que hacer es comprobar si tu cliente está dado de alta como operador intracomunitario, para saber si se le aplica el IVA intracomunitario o no.

Con ese detalle clarinete, vamos a ver los distintos supuestos, nuevamente teniendo siempre en cuenta que tu empresa está en España y tu cliente, en otro país miembro de la Unión Europea.

IVA en entregas y ventas intracomunitarias de bienes

Si es una entrega intracomunitaria de bienes, ¿con el IVA qué sucede?

Al igual que antes, todo depende de si tanto tu empresa como tu cliente estáis dados de alta como operadores intracomunitarios en la Hacienda de cada país.

Si es así, en esa venta intracomunitaria no tienes que cobrar el IVA y tú solo tendrás que declarar después la base imponible, porque se tributa en destino.

Si no es así porque o tu empresa o tu cliente no sois operadores intracomunitarios, en esa venta tendrás que cobrarle el IVA de España.

Como si fuera una venta nacional más.

IVA en prestación de servicios intracomunitarios

Pues la verdad es que estamos en el mismo caso que con la entrega de bienes.

¿Qué sucede con el IVA intracomunitario si son servicios prestados desde España a un cliente intracomunitario?

Si estáis dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, no habrá IVA intracomunitario y tu cliente tendrá que autorrepercutírselo de acuerdo a su propia legislación.

Si no, te toca cobrarle el IVA, como si tu cliente fuera español.

Ejemplos de entregas intracomunitarias

Los ejemplos de entregas comunitarias son exactamente los mismos que cuando hablamos de adquisiciones. 

Como el objeto que se compra o se vende es el mismo, no hay diferencia entre una cosa y otra. 

Pero aquí tienes unos pocos ejemplos más de venta bienes intracomunitarios:

  • Paraguas
  • Auriculares
  • Teclados
  • Colchones
  • Hierro
  • Cochecitos de juguete
  • Teléfonos móviles
  • Mochilas
  • Ladrillos
  • Llaveros
  • Baterías

¿Lo que vende tu empresa es un objeto físico? Pues podría estar en la lista.

Si no, tendrá que estar en la de ejemplos de entregas intracomunitarias de servicios:

  • Una solución para proteger las contraseñas online
  • Un servicio de registro y venta de dominios
  • Una herramienta para identificar errores en el código fuente de cualquier web
  • Un servicio de consultoría, online o presencial
  • Una formación para aprender a utilizar la herramienta que ha desarrollado y vendido tu empresa
  • Una solución tecnológica que revisa automáticamente los metabuscadores de vuelos y saca precios baratos de billetes que se han quedado sin vender

Las posibilidades son enormes, tanto como lo que da de sí el mundo online.

Infinitas, vamos 😅

Operaciones y actividades intracomunitarias exentas de IVA

Vamos ahora al caso de las operaciones y actividades exentas.

Porque las hay, sí.

Recuerda que cuando hablábamos de adquisiciones entre operadores intracomunitarios, tu empresa tenía que autofacturarse el IVA.

Tenías que calcular el IVA por tu cuenta, y luego declararlo como soportado y repercutido.

Es como si tu empresa hace una adquisición intracomunitaria de 1.000 €, por ejemplo.

Pagas 1.000 € exactamente, pero luego en tu contabilidad tienes que añadir un asiento de 210 € de IVA soportado en el debe y otros 210 € de IVA repercutido en el haber, de modo que se compensen y el efecto es neutro.

Bueno, pues luego hay una serie de actividades exentas en las que hay que hacer una cosa u otra en función del supuesto.

Pongamos que tienes una consulta dental, y te quieres comprar un aparato de rayos X que has visto a buen precio en una tienda online que factura desde Alemania.

Está más barato que en España.

¿Qué pasa si no eres operador intracomunitario?

Si el aparato más el resto de compras intracomunitarias que has hecho ese año o en el total del año anterior no superan los 10.000 €, tendrás que pagar el IVA alemán y tú luego no podrás deducírtelo. 

Lo que sí que harás es aumentar el gasto, pero no estaríamos hablando de una deducción de IVA en sí.

Si se superan esos 10.000 €, en cambio, llegan tus obligaciones. 

Por un lado, tendrás que darte de alta como operador intracomunitario necesariamente.

Y por otro, la empresa alemana te cobrará lo que cueste el aparato de rayos sin IVA y serás tú quien lo calcule. 

Pero aquí viene el lío, porque si antes lo declarabas como IVA soportado y como repercutido, el efecto era neutro y ayudaba a aumentar el gasto; ahora, no.

Ahora la actividad, exenta, no te permite declarar ese IVA calculado como IVA soportado… pero sí que tendrás que ponerlo como IVA repercutido, por lo que el efecto neutro desaparece.

Digamos que el aparato de rayos X cuesta 2.000 € y que ya has superado los 10.000 €, bien en ese año o en el anterior.

Te das de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y compras el aparato, pagando exactamente 2.000 €, sin IVA, porque es una operación intracomunitaria y ya hemos visto que no lleva.

Te calculas el IVA de España, que son 420 € —el 21 % de 2.000 €—.

Como pertenece a una actividad exenta y tu empresa está por encima de esos 10.000 €, no podrás añadir esos 420 € como IVA soportado, pero sí que tendrás que ingresarlos como IVA repercutido.

De modo que, al final, el aparato por el que pagas 2.000 € inicialmente te acaba costando 2.420 €, con 420 € que además no te puedes deducir ni incluir como gasto.

Cuando se trate de una actividad exenta, calcula a ver qué te sale más a cuenta, porque a veces los precios menores en países extranjeros no compensan en absoluto, aunque sean de la UE 😧

Facturas intracomunitarias

Las facturas intracomunitarias son muy parecidas a las nacionales; solo cambian en un pequeño detalle cuando se trata de una operación intracomunitaria en la que tanto tu empresa como tu cliente estáis dados de alta como operadores intracomunitarios.

Facturas intracomunitarias con IVA

El modelo de factura intracomunitaria es idéntico a uno estándar en España, mediante el cual tu empresa factura a un cliente español.

Tiene que llevar lo clásico: numeración, datos identificativos, concepto, base imponible, impuestos y total.

Ejemplo factura intracomunitaria con IVA

Mira, no diferiría en nada de una nacional:

Facturas intracomunitarias sin IVA

Si no llevan IVA ya sabes por qué es: porque la operación se da entre dos países de la Unión Europea y ambos negocios están dados de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias.

En ese caso, de la factura el IVA desaparece y hay que añadir un pequeño mensaje que haga referencia al artículo que lo regula, como este 👇

«Entrega intracomunitaria exenta por aplicación de lo previsto en el art. 25.1 de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre». 

Ejemplo factura intracomunitaria sin IVA

En este caso, añadiendo el mensaje al final, sería algo así:

Cómo declarar el IVA intracomunitario en el modelo 303

¿Cómo se declara el IVA intracomunitario?

Pues igual que el nacional: con el modelo 303, aunque aparece bien diferenciado. Es fijarse en las casillas, rellenar las que toquen y ya está.

Y al igual que el IVA puramente español, el IVA intracomunitario también se declara con el modelo 390, en el que se hace el resumen anual.

Y nos quedarían dos adicionales para terminar: por un lado, el modelo 360, que presentas para recuperar el IVA repercutido en las entregas de bienes y servicios intracomunitarios; y por otro, el modelo 309, mediante el cual declaras el IVA de las adquisiciones intracomunitarias si estás en uno de los regímenes especiales previstos por la ley.

Recapitulamos: el IVA intracomunitario interviene en los modelos 303, 390, 360 y 309.

Cómo Pleo puede ayudar con las facturas de operaciones intracomunitarias y el IVA

¿Tienes previsto empezar a vender en países de la UE?

Ya has visto que si te das de alta como operador intracomunitario se facilita mucho el asunto con el tema del IVA.

Dejas de pagarlo en muchos supuestos, las declaraciones son más sencillas, se genera menos papeleo y disminuyen las posibilidades de cometer errores.

¿Y sabes qué reduce eso a la mínima expresión?

Pero mínima mínima, ¿eh? Tanto en papeleo como en posibilidad de equivocarse.

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